C.B. BREOGÁN, S.A.D.

CONDICIONES GENERALES DE LA CAMPAÑA “APAIXONADO DO BREO” 2025/2026 PARA LIGA REGULAR ACB

 

 

 

Las presentes condiciones generales de compraventa (en adelante, las “Condiciones Generales”) tienen como finalidad fijar los términos y explicar los detalles de la operación de adquisición o renovación del carné “APAIXONADO DO BREO”.

 

El C.B Breogán, S.A.D. actúa como titular del sitio web (en adelante, el “CLUB”), con CIF A27156496, con domicilio social en Avda. Filarmónica Lucense, s/n, 27002, Lugo.

 

Los usuarios que acceden a la web del Club con esta finalidad asumen y se obligan, de manera voluntaria, a respetar los presentes términos y condiciones del contrato de compraventa, quedando por ello sujetos a los mismos. Asimismo, desde el momento en que el usuario ordene la compra del carné “APAIXONADO DO BREO” será considerado como el “comprador”, quedando obligado en esos términos ante el “vendedor”, que será el Club. En ese sentido, la orden de compra dada por el comprador tendrá en todo caso carácter contractual vinculante, declarando en todo caso dicho comprador que posee la capacidad legal necesaria para actuar y contratar en los términos aquí expuestos, los cuales los aceptará dicho comprador de manera expresa antes de ordenar la compra. Dicho lo anterior, una vez finalizada la transacción de pago por el precio total, quedaría formalizada la compraventa, entendiéndose que la misma se realiza en el domicilio social del Club.

 

Serán titulares de un carné “APAIXONADO DO BREO” durante la temporada deportiva 2025/2026 (conforme a las Bases de Competición de la Liga ACB) quienes realicen la compra correspondiente conforme a las siguientes condiciones generales, la cual será exclusivamente de manera online, y le dará derecho al titular a las siguientes contraprestaciones, acumulables, con respecto a la temporada deportiva 2025/2026 del C.B. Breogán, S.A.D:

 

Contraprestación 1: el titular recibirá en el domicilio que designe al efecto en el momento de la compra del carné “APAIXONADO DO BREO”, por correo postal, la tarjeta identificativa de dicha titularidad, nominativa, no transferible, así como una camiseta con distintivos del Club. El Club no se hace responsable de extravíos o pérdidas de dicha tarjeta. En dicho caso, el titular de la misma deberá notificar al Club a la mayor brevedad posible. La confección de una nueva tarjeta implicará el pago por parte del titular de la cantidad de diez (10) euros, imp. incl., debiendo abonar el titular los gastos de envío postal, a mayores. El titular del carné será el responsable de la incidencia que una posible duplicidad de la tarjeta pudiera ocasionar. La camiseta no podrá ser intercambiable por ningún otro producto, haciéndose responsable de su uso el titular.

A los efectos fiscales oportunos, el valor de la camiseta p.v.p es de veinte (20€), imp. incl.

 

 

Contraprestación 2: el titular será acreedor de una (1) entrada nominativa (a su nombre), no transferible, para presenciar uno de los partidos que el C.B. Breogán, S.A.D. dispute como local en el Pazo Provincial dos Deportes de Lugo dentro de la Liga Regular ACB 2025/2026, exceptuando en todo caso los encuentros considerados “Premium” para el Club, que serán comunicados a través de sus redes sociales con una antelación de siete días naturales anteriores a la fecha de celebración y, hasta un máximo en todo caso de cinco partidos por Liga regular ACB. Para la obtención de referida entrada el titular del carné “APAIXONADO DO BREO” deberá realizar la solicitud a través de correo electrónico a la dirección tienda@cbbreogan.com con siete días de antelación a la fecha y hora oficiales publicadas por la Liga ACB (www.acb.com) para la disputa del meritado encuentro. La entrada será enviada al titular solicitante al mismo correo electrónico desde el que dirigió la solicitud, y con 48h de antelación al inicio del encuentro y en el único caso de disponer de aforo libre en el momento de la solicitud para el referido partido. En el supuesto de aforo no disponible, el titular podrá realizar otra solicitud para otro encuentro de Liga Regular ACB, exceptuando nuevamente los considerados partidos Premium del párrafo anterior. A efectos fiscales, el valor de la entrada individual nominativa será el indicado en los precios de venta que el club publique al efecto para el partido en cuestión.

 

Contraprestación 3: el Club, con respecto a los diecisiete partidos que dispute como local en la Liga Regular ACB 2025/2026 en el Pazo Provincial dos Deportes de Lugo, habilitará un plazo previo en la taquilla online de venta de entradas para que, dentro del aforo disponible para cada encuentro, el titular del carné “APAIXONADO DO BREO” pueda realizar la compra de una (1) entrada con un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el p.v.p. Dicha entrada será nominativa, no transferible, a nombre del propio titular. El Club no se hace responsable del aforo disponible para la venta de dichas entradas, pudiendo fluctuar entre los diecisiete partidos a disputar como local. El plazo de venta con referido descuento para cada uno de los encuentros será publicado en las redes sociales o cualquier otro medio digital del Club, no responsabilizándose el Club del conocimiento del titular de referidos plazos en cada caso. El titular del carné “APAIXONADO DO BREO” realizará la compra de la entrada de conformidad a su categoría (adulto/infantil).

 

 

Las entradas obtenidas por el titular del carné de “Apaixonado do Breo” conforme a las contraprestaciones anteriores darán derecho, de ser el caso, a la ocupación de la localidad asignada en la propia entrada, pudiendo ubicarse en cualquiera de las diferentes estancias de la instalación deportiva dependiendo del aforo para cada encuentro, siendo el Club, en cualquier caso, quien realice la designación de la ubicación. Es por ello que el titular del carné de “Apaixonado do Breo” se obliga a sentarse en la localidad asignada en la posible entrada adquirida, ocupando la misma durante el partido, sin permanecer en las vías de evacuación por motivos de seguridad ni presenciar el partido de pie, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, dicho titular resarcirá puntualmente al Club de los daños o perjuicios causados al patrimonio social como consecuencia de acciones u omisiones acreditados debidamente. El titular reconoce con relación a los partidos a los que asiste que se trata de un acto público y autoriza a que se haga uso, sin contraprestación de ningún tipo, de su voz, imagen y rostro en transmisiones televisivas; redes sociales y/o radiofónicas en directo o en diferido, en vídeo, en fotografías o en cualquier otro medio o soporte presente o futuro, ya sean titularidad del Club o cedidos a/por terceros.

 

En cualquier caso, sin perjuicio del resto de normativa de aplicación (estatal, autonómica, municipal y de la propia competición en que participe el Club), el titular carné de “Apaixonado do Breo” queda obligado al cumplimiento del Reglamento Interno del Recinto Deportivo titularidad del C.B. Breogán, el cual podrá desplegar sus efectos a través, entre otros, del Órgano de Disciplina Social.

 

Asimismo, en caso de interés en la compra del carné “Apaixonado do Breo” menores de edad, serán los tutores legales quienes procedan a la realización de la misma, cumplimentando en todo caso los datos nominativos del carné del propio menor. La derechos y obligaciones asociados a dicha compra recaerán en la figura de los correspondientes tutores legales, a excepción de los propios indisociables al menor.

 

El Club no se responsabiliza por retrasos en la entrega del carné o de la camiseta cuando estos sean imputables a terceros (proveedores logísticos, etc.) ni por la imposibilidad de disfrute de las ventajas por causas ajenas a su control, como decisiones federativas, sanitarias o de fuerza mayor.

 

Con respecto a la contraprestación 2 y contraprestación 3, una vez el titular haga uso de la entrada para el acceso y permanencia en la instalación deportiva conllevará la aceptación del Reglamento Interno del Recinto Deportivo, regulador del régimen general de acceso y permanencia en los espectáculos y eventos deportivos organizados por el C.B. Breogán, S.A.D. Se cumplirán en todo momento las condiciones de acceso al recinto fijadas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como el resto de obligaciones estipuladas en la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia y en el Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos. A efectos de cancelaciones y reembolsos de partidos, en concreto se estará a lo dispuesto en el art. 29 del meritado Decreto 226/2022, de 22 de diciembre. En ese sentido se entenderá por inicio del evento la hora previa anterior a la fijada para el inicio del encuentro oficialmente publicada. En cualquier caso, el Club podrá ejercer el Derecho de Admisión y se reserva el derecho a la modificación del horario de los encuentros por causa no imputable a él mismo.

 

El carné de Apaixonado do Breo” no podrán ser utilizado para ningún tipo de anuncio o promoción y otros fines comerciales sin el consentimiento expreso del Club. En ese sentido, la adquisición de referido carné no otorgará derecho, título o interés de ningún tipo con relación a la propiedad industrial e intelectual de la que sea titular el Club.

 

 

La duración de la contratación del carné de “Apaixonado do Breo” comienza desde el momento de su adquisición y hasta el final de la temporada deportiva 2025/2026 para el Club.

En cualquier momento se podrá establecer, por parte del Consejo de Administración del Club, una limitación al número máximo de titulares del carné de “Apaixonado do Breo”.

 

A efectos de la campaña de abonados 2026/2027 siguiente, el Club ofrecerá al titular de un carné “Apaixonado do Breo 2025/2026” un plazo temporal preferente para la adquisición de nuevos abonos y dentro de las localidades que pudieran existir como libres, en su caso. Dicho plazo preferente quedará sujeto a la disponibilidad y al plazo que determine el Club llegado el caso.

 

 

Con base en el actual RGPD el titular del carné “Apaixonado do Breo” autoriza al Club para que pueda conservar todos los datos relacionados en la hoja de inscripción/contratación online de dicho carné, pudiendo en todo caso automatizarlos y tratarlos para el funcionamiento del servicio ofrecido a sus titulares. Asimismo, se autoriza expresamente con la aceptación de la casilla habilitada al efecto el envío al titular del carné de comunicaciones comerciales por correo electrónico, postal o vía SMS con el objetivo de dar a conocer promociones. Sin perjuicio de lo anterior, se acepta por el titular del carné el envío de comunicaciones comerciales por existir una relación contractual previa, y cuyo contenido publicitario verse sobre productos o servicios similares a los contratados por el titular. Se podrán conocer los derechos de esta normativa en la propia web del Club accediendo en este enlace en donde figuran las opciones de revocamiento y demás derechos incluidos en la normativa: Protección de Datos (Política de Privacidad),

 

 

 

 

PRECIO DEL CARNÉ “APAIXONADO DO BREO”

 

El precio del carné “Apaixonado do Breo” es de ciento veinticinco euros (125€), imp. incl.

Dicha cantidad se entenderá única. Una vez realizada la compra del carné, no será reembolsable.

La adquisición del carné “Apaixonado do Breo” podrá ser compatible con la titularidad de un abono conforme a las conidiciones generales de compra correspondientes, si bien, el uso de las entradas y abono se realizará de manera nominativa e intransferible, en todo caso conforme a lo expuesto en dichas condiciones.

 

La titularidad del carné “Apaixonado do Breo” se obtendrá con la compra del mismo, exclusivamente de manera online en www.cbbreogan.com. Dicho carné no podrá ser utilizado para ningún tipo de anuncio o promoción y otros fines comerciales sin el consentimiento expreso del Club. En ese sentido, la adquisición del carné no otorgará derecho, título o interés de ningún tipo con relación a la propiedad industrial e intelectual de la que sea titular el Club. La duración de la contratación del carné comienza desde el momento de su adquisición y hasta el final de la temporada deportiva 2025/2026 para el Club. A efectos de la compra realizada a través de la modalidad online, la misma se entenderá realizada en el domicilio social del Club.

 

La titularidad de la condición de “Apaixonado do Breo 2025/2026” no dará lugar a más derechos que los aquí descritos, sin perjuicio de que el Club pueda otorgar otros beneficios, presentes o futuros por tal condición.

 

               

            PLAZOS DE ADQUISICIÓN DEL CARNÉ “APAIXONADO DO BREO”

La adquisición y compra del carné “Apaixonado do Breo” se podrá realizar de manera online a partir del día 12 de agosto de 2025 y hasta el límite del aforo que el Club designe al efecto, por lo que las unidades vendidas serán limitadas, en todo caso habilitadas por orden de compra.

 

 

DERECHO DE DESISTIMIENTO

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.l) del Real Decreto Legislativo 1/2007, el presente contrato queda excluido del derecho de desistimiento, al tratarse de una prestación de servicios relacionados con actividades de esparcimiento vinculadas a un periodo de ejecución determinado, como es la temporada deportiva 2025/2026 del Club.

 

 

 

NORMATIVA DE ACCESO Y PERMANENCIA AL RECINTO DEPORTIVO

 

El acceso es personal nominal no transferible y necesitará de acompañar la entrada con el DNI o documento equivalente para el acceso a la instalación en caso de ser requerido. El titular de la entrada debe guardarla esta última y mostrarla a requerimiento de la autoridad (empleados, seguridad, policía). En caso de no disponer de ella, podrá ser expulsado del recinto.

Según el RD 2816/1982 no se permite el acceso al recinto con objetos voluminosos, carritos de niños u otros objetos que pudiesen constituir un obstáculo en caso de evacuación.

Para abandonar la instalación, en cualquier caso los espectadores deberán esperar las instrucciones del personal del Club asignado y las que se dieran por megafonía y/o estuvieran visibles en los carteles informativos o con la señalética específica.

Los espectadores con movilidad reducida accederán a las zonas de la instalación habilitadas al efecto.

La instalación no dispone de consigna.

El Club se reserva el derecho a la modificación de las presentes condiciones por causa justificada.

 

En cualquier caso se hará cumplir el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte por el que se determina el impedimento al acceso y/o permanencia al recinto deportivo por las siguientes causas (relación no limitativa):

1. Participar en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos.

2. Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos.

3. Objetos de peso superior a 500 g susceptibles de utilizarse como proyectiles.

4. Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables.

5. Introducir o vender cualquier clase de bebida alcohólica, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.

6. Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señas que inciten a la violencia o al terrorismo.

7. Realizar cánticos, expresiones, sonidos o actitudes que inciten a la violencia o al terrorismo.

8. Irrumpir en el terreno de juego.

9. Haber sido sancionado con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.

10. La introducción de cualquier medio o mecanismo de detección, grabación, reproducción, emisión y difusión de imágenes, sonidos, datos y/o estadísticas vinculadas al partido, salvo usos personales y privados del espectador.

En cualquier caso, el Club dispone del Reglamento Interno del Recinto Deportivo ya mencionado para consulta del espectador y cumplimiento del mismo, sin perjuicio de la normativa anterior. Se comunica a los espectadores que la instalación deportiva cuenta con videovigilancia.

 

Asimismo, queda prohibida toda recopilación de datos estadísticos en directo del partido para su uso con fines comerciales o distribuirlos a terceros sin autorización expresa del Club y Liga ACB.

 

 

Con la finalidad de dar servicio a todos los espectadores, el personal del Club le podrá atender presencialmente, a partir del 1 de agosto de 2024, en las oficinas sitas en Avda. Filarmónica Lucense, s/n, 27002, Lugo (Lugo) o de manera telefónica en el 982 231 050 o a través del correo electrónico info@cbbreogan.com.

 

Para más información acerca de los derechos y obligaciones de los titulares del carné, así como cualquier otro extremo no contemplado en las presentes condiciones generales respecto al acceso del recinto deportivo se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y al Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos.

 

En cualquier caso, el Club se reserva el derecho a posibles modificaciones futuras acordadas por el Consejo de Administración en el ejercicio de las facultades que tiene reconocidas.